Banca podrá otorgar 100% del crédito para vivienda - Lea Noticias

Banca podrá otorgar 100% del crédito para vivienda

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A partir de ahora las instituciones financieras podrán otorgar créditos para vivienda principal por 100% del valor del inmueble dado en garantía, según el avalúo que se practique y considerando la capacidad de pago del deudor, así quedó establecido en el artículo 1 de la resolución N° 124.12 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y 001-12 del Banco Nacional de la Vivienda y el Hábitat por órdenes del Ministerio de Planificación y Finanzas.

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La resolución significa un cambio en el porcentaje fijado en 80%, según la capacidad de pago del deudor, que se estipula en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

El artículo también refiere que esto regirá para los préstamos que se otorguen con recursos provenientes de la cartera obligatoria para vivienda, recursos del Fondo de ahorro Obligatorio para Vivienda o Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda o mediante cualquier otra fuente de financiamiento provenientes de recursos del Estado.

El artículo 2 expresa que el otorgamiento de los créditos estará dirigido a la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal, "todo ello de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto por el ministerio con competencia en la materia de vivienda y hábitat, y con la normativa que establezca el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat".

El artículo 3 dice que serán la Sudeban y el Banavih, organismos supervisores del sistema bancario, los que velarán cada una dentro de sus competencias y en apoyo al cumplimiento de los fines del Estado, por el cumplimiento de la presente resolución.

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La resolución que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 39997, se basa en el articulo 82 de la Constitución nacional que dice que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada y que la satisfacción progresiva es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado.

El artículo 64 del decreto de la Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario establece la capacidad de pago del deudor como el criterio básico que debe considerase.

 

(Fuente)

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