La resolución emanada del BCV tiene vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
El Banco Central de Venezuela (BVC) oficializó la prohibición a las instituciones bancarias condicionar, limitar o restringir a un saldo, los haberes en cuentas de ahorro que reciba, así como emplear cualquier práctica o procedimiento que implique la tenencia de una cuenta de ahorros o otras no remuneradas, como mecanismos para evitar el pago de la tasa de intereses.
La resolución establece que el incumplimiento de la resolución será sancionada administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del BCV.
La resolución tiene vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.