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Colegios privados pagarán impuestos

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Las instituciones educativas privadas que se hayan conformadas bajo Sociedades Mercantiles y de Capital que desarrollan sus servicios como actividad económica lucrativa están sujetas a declaración y pago de Impuestos.

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El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló que inicialmente habría que definir la manera en la que está conformada la persona. Por ejemplo, si se trata de sociedades mercantiles, asociaciones civiles o fundaciones, para luego determinar si la actividad específica a la cual se dedican y las matrículas cobradas de acuerdo con sus actividades, son sujetas o no a gravamen.

Puntualizó que la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que las instituciones sin fines de lucro dedicadas a este tipo de actividad, deben solicitar la calificación de exención ante la Administración Tributaria, demostrando que no reparten dividendos ni otro tipo de beneficios entre sus asociados, y que los ingresos obtenidos son íntegramente utilizados para el desarrollo de las actividades para las que fueron creadas.
"Luego de ser calificados, estarán dispensados del pago del impuesto, pero deberán cumplir con la obligación de declarar de manera informativa todos los años, para permitir el control sobre sus actividades", aclaró.

Explicó que como Persona Jurídica constituida bajo la figura de sociedades mercantiles, las instituciones educativas privadas estarían obligadas a presentar la declaración de este impuesto, independientemente de haber obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal gravado, con el objeto de dar a conocer a la Administración Tributaria, la naturaleza de sus enriquecimientos durante este período.

En el caso en el que los planteles educacionales se manejen bajo la figura de Persona Natural, determinará la obligación de presentar declaración del ISLR si supera las 1.000 unidades tributarias de enriquecimientos netos o las 1.500 unidades tributarias como ingresos brutos.

Las instituciones públicas están exentas.
El Superintendente Nacional, anunció que como caso contrario, todas las instituciones educativas públicas están exentas del pago del ISLR, por no realizar operaciones de carácter lucrativo, ya que no cuentan con ingresos propios derivados de su actividad, sino que los mismos son obtenidos por vía del otorgamiento de recursos por parte del Estado.

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"Estas instituciones públicas, al no ejercer actividad económica alguna, están exentas de obligaciones de pago en materia de Impuesto Sobre la Renta, por el loable hecho de prestar un servicio público consagrado en la Constitución Nacional a toda la población venezolana. Estos entes gubernamentales se constituyen en garantes del cumplimiento de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos”, alegó.

[Fuente]

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