El lunes iniciará actualización de Fe de Vida en estado Bolívar - Lea Noticias

El lunes iniciará actualización de Fe de Vida en estado Bolívar

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La Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública (ISP) del estado Bolívar informó que el próximo lunes 25 de febrero iniciará el proceso para actualizar la Fe de Vida hasta el viernes 1º de marzo, en la sede del ISP Paseo Meneses de Ciudad Bolívar, en horario de oficina.

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Jubilados y pensionados por incapacidad o invalidez, sobrevivientes cuyos beneficiarios sean niñas, niños y adolescentes, y personal obrero que recibió carta de cláusula 63 (separación física del servicio) deberán presentarse para entregar sus recaudos, en tanto que el proceso es personalizado.

No se aceptarán reportes de Fe de Vida elaborados por asociaciones de jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), ni expedidas por jefaturas o prefecturas.

Los requisitos para jubilados, pensionados por incapacidad o invalidez y sobrevivientes son: Fotocopia legible de la cédula de identidad, fotocopia de la libreta de ahorros del Banco de Venezuela actualizada a la fecha del censo (que se observe el número de cuenta y último movimiento).

No se admitirá en ningún caso autorizados. Y de no presentarse el beneficiario debido a enfermedad, deberá enviar a algún familiar para que indique la dirección, de manera que el personal de salud haga la visita domiciliaria.

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Adicionalmente, niñas, niños y adolescentes que reciban pensión de sobreviviente, deberán consignar: Fotocopia de la partida de nacimiento, original de constancia de estudio vigente, fotocopia legible de la cédula de identidad del autorizado y/o tutor, fotocopia del documento emanado del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en caso de tener extensión del beneficio.

El personal obrero que recibió carta de cláusula 63 donde indica la separación física del servicio, tendrá que consignar fotocopia de la cédula de identidad.

Si no se hace acto de presencia se procederá a la suspensión del pago, según señala el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios

Prensa Min-Salud

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