Hoy circula en la Gaceta Oficial N° 39.969 las condiciones de financiamiento que regirán para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal.
Los requisitos los establece el Ministerio de Vivienda y Hábitat para los créditos provenientes de la cartera obligatoria que debe cumplir el sector bancario. Reseñó El Mundo Economía y Negocios.
Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos no superarán el 35% del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al 5% de este.
El art. 3 de dicha Resolución establece el monto máximo del financiamiento que 300.000 bolívares para los créditos de adquisición de vivienda principal, cuando el solicitante sea beneficiario del Subsidio Directo Habitacional, de acuerdo a los porcentajes que se establecen en la presente normativa. El crédito debe cubrir la diferencia entre el subsidio y el valor de la vivienda hasta por la cantidad establecida.
Para autoconstrucción los préstamos no superarán 202.500 bolívares, para ampliación destinarán hasta 135.000 bolívares y para mejoras o remodelación hasta 81.000 bolívares.
La resolución establece además que los préstamos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal podrán ser otorgados hasta 100% de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual.
Podrá ser otorgado el crédito de ampliación o mejora de vivienda principal al beneficiario de un crédito activo de adquisición o autoconstrucción de vivienda principal, siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia y la nueva cuota del crédito no supere el 35% de su ingreso integral total familiar.