Contraloría califica de ilegal decisión de la CIDH sobre Leopoldo López - Lea Noticias

Contraloría califica de ilegal decisión de la CIDH sobre Leopoldo López

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La Contraloría General de la República calificó de insólita, injusta e ilegal la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de solicitarle al Estado venezolano que le permita al activista de la derecha, Leopoldo López, optar a cargos públicos, luego de haber sido inhabilitado por mala administración de recursos del Estado informó noticias24.com.

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A través de un comunicado, el organismo manifestó que el fallo no solo es “contrario a los derechos humanos de todos los venezolanos, sino que lo es también del ordenamiento jurídico de nuestra República y del derecho público internacional, porque vulnera la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos del derecho internacional que nuestro país ha cumplido con demostrado celo y eficacia”.

Para la Contraloría, la decisión del organismo internacional incentiva la incursión en hechos irregulares y el mal manejo de los recursos públicos, “erosionando de paso la defensa y garantía de los derechos humanos, que son la verdadera víctima de la corrupción y de las acciones conscientes o inconscientes que estimulan su impunidad”.

Lea a continuación el comunicado completo:

La Contraloría General de la República calificó de insólita, injusta e ilegal la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues no solo es contraria a los derechos humanos de todos los venezolanos, sino que lo es también del ordenamiento jurídico de nuestra República y del derecho público internacional, porque vulnera la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos del derecho internacional que nuestro país ha cumplido con demostrado celo y eficacia.

El fallo infortunado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al pretender dejar sin efecto la decisión ajustada plenamente al Estado de derecho y adoptada por una legitima institución de la República, lo que hace es incitar a la incursión en hechos irregulares y al mal manejo de los recursos públicos, erosionando de paso la defensa y garantía de los derechos humanos, que son la verdadera víctima de la corrupción y de las acciones concientes o inconcientes que estimulan su impunidad.

Por otra parte, la circunstancia de que la Corte exija la modificación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es tácito reconocimiento de la vigencia y eficacia de ese dispositivo legal, y por vía de consecuencia de la legalidad de todas las decisiones fundamentadas en el mismo, incluidas las que dicen relación con el ciudadano López Mendoza.

Pero también esa exigencia de la Corte es contraria al derecho de las naciones a darse sus leyes, sin inmiscuencias externas que debiliten o hagan nugatoria su independencia y soberanía. En Venezuela, la Constitución aprobada en referéndum por todos los ciudadanos y las ciudadanas, “es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico” (artículo 7 Constitucional), y la Asamblea Nacional es la única autoridad facultada para “legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional” (artículo 187 Constitucional).

Porque los hechos irregulares están mas que comprobados; porque el inculpado no demostró su inocencia; porque la sanción administrativa de inhabilitación que se le impuso al ciudadano Leopoldo López Mendoza no quebrantó sus derechos políticos; porque al sancionado le fueron respetadas absolutamente todas sus garantías legales y constitucionales; porque no solo ejerció con prolijidad su defensa ante las instituciones del Estado, sino que sus públicas expresiones de rechazo a la sanción tuvieron amplia cobertura en los medios de comunicación social del país e incluso del exterior; porque la inhabilitación está referida específicamente a la imposibilidad temporal de desempeñar cargos públicos; porque el ciudadano López Mendoza ha ejercido con plenitud los derechos ciudadanos y políticos del voto, ha creado partidos políticos, se ha inscrito o ha renunciado a ellos, ha hecho campañas políticas; porque no tiene ninguna interdicción o limitación en sus derechos civiles; porque no ha dejado de ser un ciudadano libre, plenamente libre.

Por ello, la Contraloría General de la República considera que la decisión de la CIDH es contraria a los derechos humanos de todos los venezolanos y venezolanas, al ordenamiento jurídico de la República, a la justicia y a la soberanía nacional, promueve la impunidad y entorpece y debilita la lucha contra la corrupción.

Por encima de cualesquiera vicisitudes, la Contraloría General de la República ratifica su disposición permanente a luchar contra la impunidad y la corrupción.

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