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Piden al TSJ anular artículo de Ley de Ilícitos Cambiarios

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Una demanda o acción de nulidad por inconstitucional se introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra algunos de los artículos de la actual Ley de Ilícitos Cambiarios.

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El bufete Borges Prim y Asociados ejerció la acción legal ante la Sala Constitucional, en la que solicitan anular el artículo 9 del instrumento, vigente desde el 17 de mayo de 2010, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.975.

Este artículo establece que «es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores, realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes, la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto».

La demanda fue interpuesta por considerarse «violatoria, contrariar y menoscabar las libertades económicas, consagradas en el artículo 112 de la Constitución, así como violar el principio de progresividad de los derechos humanos, preceptuado en el artículo 19. Además, se hace  violatorio del estado democrático, social de derecho y de justicia, que instaura el artículo 2».

El abogado Oscar Borges, quien en compañía de sus colegas Diurkin Bolívar Lugo y María de los Ángeles Machado, introdujo la demanda ante el TSJ, explicó que la ley anterior tenía una «válvula de escape» que permitía que cualquier particular acudiera a una casa de bolsa o sociedad de corretaje y comprar una cantidad determinada de bonos de deuda pública nacional o acciones en moneda extranjera, a pesar de la limitante en el manejo de las divisas por el control de cambios.

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«Con la reforma de la Ley se le arrebató la posibilidad de tenencia y comercialización de compra y venta de títulos valores al sector privado y a la sociedad civil y le otorgó esa potestad al Banco Central de Venezuela, siendo que la misma Constitución prohibe crear monopolios al respecto».

A su juicio, esta medida ha hecho que «se asfixie» el mercado de valores y el cambiario, lo que trajo como consecuencia que hoy en día se registren déficits en la economía, como la escasez de divisas y de bienes, y se presenten procesos de devaluación y de alza constante de los precios.

El Sicad también
Con respecto a la posibilidad de una nueva reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios que adelanta la Asamblea Nacional, Borges señaló que si de alguna forma la demanda ayuda a que se reflexione acerca de la norma legal, «nuestra misión está cumplida, ya que es un tema tratar de encontrar una salida a la crisis cambiaria que se vive en Venezuela».

El abogado indicó que apenas sea admitido el recurso por parte del TSJ, cualquier grupo interesado puede adherirse o acompañar esta demanda de inconstitucionalidad.

Hace cinco o seis años se intentó una acción similar en contra del artículo 6 de esta ley, pero más dirigido al sector penal. Borges explicó que se le permitía al Ejecutivo absorber las funciones de la Asamblea Nacional respecto a crear leyes penales y, en función de eso, se introdujo también una demanda de nulidad.

Esta acción fue desestimada por el TSJ al reformarse la ley en mayo de 2010. Se señaló que no tenía sentido analizar la demanda, puesto que la norma que imperaba al momento de la decisión era otra.
Borges recalcó que la operatividad del Sistema Complementario de Divisas (Sicad) sigue rozando con la violación de las libertades económicas, porque impide al sector privado específicamente, la posibilidad de comercializar con títulos valores en divisas.

 

Fuente: Elmundo.com.ve

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