Se divulgó anteproyecto de ley de la ANC para censurar el internet - Lea Noticias

Se divulgó anteproyecto de ley de la ANC para censurar el internet

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Se pudo conocer un documento en el que se encontraría el anteproyecto de la Ley Constitucional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela que se discute a puerta cerrada entre miembros de la ilegítima ANC.

Esta ley tendría como meta regular las distintas redes sociales y controlar el internet en Venezuela por parte del régimen venezolano. En su primer artículo destaca “La presente Ley tiene por objeto desarrollar los derechos constitucionales,principios orientadores, procesos , bases y lineamientos del ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de contribuir a generar las condiciones que garanticen la seguridad de la Nación, el acceso seguro mediante la óptima operatividad de las infraestructuras de tecnologías de información que lo constituyen, la protección de datos e información, la seguridad y calidad del contenido que se encuentren en el mismo”.

En el artículo 2 destaca que “Las disposiciones de la presente Ley, se aplicaran a todo dato e información de personas naturales o jurídicas, en cuanto le resulte aplicable, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de la naturaleza en la que se presente la información, la tecnología empleada, la ubicación o la categorización de igual forma a los servicios, redes de comunicaciones, infraestructuras tecnológicas, usuarios, hardware, software, dispositivos tecnológicos, actividades y demás elementos que interactúen con el ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela”.

El artículo 6 indica que “El Estado a través de la autoridad competente, fomentará el desarrollo y aplicación de tecnologías innovadoras relacionadas con el ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, dando prioridad a la independencia tecnológica del país y La implementación de tecnologías de información en el ciberespacio venezolano se realizará de acuerdo a las leyes especiales vigentes que aplicables”.

Otro de los artículos, en este caso el 10, referente a la seguridad de contenido, menciona que “La Seguridad de contenido, comprende el conjunto de herramientas, políticas, normas o procedimientos, acciones técnicas y jurídicas especializadas que deberá el órgano competente en materia de ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela establecer mediante reglamento par agarantizar el respeto, la paz, tolerancia y convivencia pacífica del país “.

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El artículo 11 establece que el Estado será el garante de la ciberseguridad “El Estado a través de los órganos del poder público, las personas naturales y jurídicas y usuarios debe ejecutar las acciones de carácter preventivo que tengan por objeto asegurar el uso de las redes preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y no repudio, para garantizar el acceso yuso seguro del ciberespacio, de acuerdo con el objeto de esta Ley; la presente ley creará el órgano con competencia en materia del ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, el cual proporcionará apoyo técnico coordinado con el ente competente en formulación y ejecución de la políticas públicas destinada a contrarrestar el odio, fortalecer la convivencia pacífica y tolerancia en el país y salvaguardar la seguridad de la Nación”.

El artículo 22 señala sobre los datos sensibles “La autoridad competente en el ciberespacio Venezolano, podrá realizar cualquier operación o conjunto de operaciones mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos sensibles o personales, tales como, la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos sin consentimiento de los afectados u interesados, sólo cuando sea necesario para el cumplimiento de las funciones de defensa nacional en materia de Seguridad de tecnología de información y Seguridad de contenido, o para ejercer funciones de apoyo a la investigación penal”.

El artículo 26 establece que “Los Proveedores de Servicios de Difusión de Mensajes y afines, que tengan operaciones o difusión dentro del territorio nacional y del Ciberespacio Venezolano,deben actuar de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.En consecuencia deben:

1. Evitar y neutralizar la difusión de información clasificada como confidencial por empresas públicas o privadas, datos personales y datos de carácter personal no autorizados.

2. Proveer al ente competente en Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, de los registros, resultas de monitoreo, acceso y control de usuarios infractores de las leyes vigentes.

3. Prevenir, denunciar, neutralizar o eliminar la difusión de datos e información que atenten contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, reputación de las personas, publicidad engañosa e ilícitos, promoción del odio, intolerancia, discriminación, acoso, explotación sexual, pornografía infantil, desestabilización económica, política, social de la Nación.

4. Acatar la normativa vigente para uso del Ciberespacio venezolano y coordinar de forma expedita las acciones de seguridad de información de la plataforma que administran, con el ente competente en la materia.

5. Cualquier otra obligación establecida en las leyes y demás normativa vigente en la materia.

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En cuanto al régimen sancionatorio el artículo 38 indica que “Los propietarios y operadores de infraestructura crítica que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 18 de la presente ley, o que realicen acciones prohibidas en el ciberespacio venezolano o incurran en cualquiera de los supuestos generadores de responsabilidad, serán sancionados con multas desde cincuenta mil hasta doscientas mil unidades tributarias”.

Este anteproyecto buscaría censurar la difusión de mensajes adversos contra el régimen a través de los distintos canales digitales.

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