Suspenden multa al Consejo Universitario de la UCV - Lea Noticias

Suspenden multa al Consejo Universitario de la UCV

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Este lunes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordenó la suspensión de la sentencia N° 83 que contemplaba una multa al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.

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La sentencia dictada el 17 de mayo de 2012 por la Sala Electoral del Alto Juzgado, ordenó imponer multa a un grupo de integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, por haber incurrido en desacato a una sentencia previa.

Dicha sentencia hacía referencia a la reforma del reglamento interno de elecciones y mientras durara ese proceso no convocar más elecciones internas, según un boletín de prensa del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala Constitucional, que tal como lo explica en el fallo se hizo parte de la causa por notoriedad judicial, advirtió que el numeral 10 del artículo 36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República.

En los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, instrucción que fue complementada en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo específicamente el numeral 11 que la Sala tendrá dicha competencia.

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La misma reza lo siguiente: "Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados, válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales".

La decisión de ordenar la suspensión de efectos se basó en la potestad cautelar que otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que "en cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelar que estime pertinente".

"La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto".

Sobre la base de estas consideraciones fue que la Sala Constitucional ordenó la suspensión de efectos de la sentencia N° 83 de la Sala Electoral, de manera de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes intervinientes en el recurso contencioso electoral.

En la decisión también se ordenó a la Secretaría de la Sala Constitucional del TSJ oficiar a la Sala Electoral a los fines de que remita el expediente de la causa, dentro del lapso de tres días contados a partir de su notificación.

 

(Fuente)

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