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Tocar y dar besos indeseados no es acoso sexual en España

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de acoso sexual a un farmacéutico de Alcalá de Henares que palmeaba las nalgas de las empleadas, se rozaba con su cuerpo o les daba besos indeseados, con el argumento de que debió ser acusado de abusos, delito que sí aprecia en el tribunal.

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Según la publicación del portal El Mundo.es, la sentencia apunta que la conducta del farmacéutico no encaja en el tipo penal de acoso sexual, aunque sí en el de abusos, por el que sin embargo no pueden condenarlo debido a que no se le acusaba de éste.

Los jueces revocan la condena previa que impuso al farmacéutico, como autor de dos delitos de acoso sexual, el juzgado de Alcalá de Henares, y anulan así mismo las indemnizaciones de más de 11.000 euros que debió entregar a las dos víctimas, dos mujeres empleadas en la farmacia que le denunciaron por acoso y que sufrieron secuelas a causa de los hechos.

La sentencia recuerda que como abusos sexuales encaja “la conducta consistente en realizar actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, sin utilizar violencia ni intimidación y sin que medie consentimiento de la persona a la que se somete a tales actos”.

El Tribunal explica que no puede condenar al acusado por este delito de abusos sexuales, ya que nadie puede ser condenado por “cosa distinta” de la que se le ha acusado.

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(Fuente)

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