Consecuencias de trabajar por cuenta propia en España sin darse de alta como autónomo - Lea Noticias

Consecuencias de trabajar por cuenta propia en España sin darse de alta como autónomo

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En 2017, la cuota de autónomo a la Seguridad Social cuesta, de momento y como mínimo, 285,41 euros al mes; 18,37 euros más que en el 2016, en el que se establecía en 267,04 euros  al mes. Una cantidad que no diferencia el nivel de ingresos que obtenga el autónomo. De ahí, que muchos se planteen si realmente les sale a cuenta o no darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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Esta duda surge especialmente entre emprendedores que acaban de lanzarse a crear su negocio y que apenas facturan, de estudiantes que dan clases particulares para sacar un dinero extra o de trabajadores por cuenta ajena con una segunda actividad por cuenta propia. Es decir, de personas que no ganan suficiente como para vivir de ese trabajo.

Una problemática bastante extendida en la que muchas veces optan por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o nadie se va a preocupar de que estén trabajando sin estar dados de alta como autónomos. En este post os contamos todo sobre la obligatoriedad de tramitar el alta como autónomo y las consecuencias de no estarlo.

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:

  1. Alta en la Seguridad Social como autónomo.
  2. Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037) sin coste económico.

Si no cumplimos estos requisitos y trabajamos por cuenta propia, estaremos engrosando la economía sumergida. No obstante, ¿qué dice la Seguridad Social de todo esto?

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La legislación de la Seguridad Social establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en autónomos. El problema viene en lo de “habitual”….

¿Qué se considera habitual? Por ilógico que parezca, para la Seguridad Social no hay diferencia entre alguien que dedica 50 horas a la semana a su negocio como el que da unas clases particulares dos días por semana.

No obstante, con el paso del tiempo, esto se ha convertido en algo parecido a una laguna normativa. En algunas ocasiones, los jueces han dado la razón a los trabajadores que han recurrido. Específicamente, cuando estos han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional.

Sanciones por no estar dado de alta como autónomo

Los peligros de facturar sin estar dado de alta como autónomo existen y son necesarios que los conozcamos. Para poder facturar, debemos darnos de alta en el IAE. Luego, tenemos 30 días para darnos de alta en la Seguridad Social. Si no lo hacemos, se considerará una infracción grave, lo que supone una multa entre 300 y 3.000 euros.

Pero, ¿qué ocurre si no pago la cuota de autónomos? Imaginemos que hacemos el trámite completo de alta de autónomo (tanto si eres español como si eres extranjero) pero, por lo que sea, decidimos no pagar la cuota de autónomos.

En el caso de que la Seguridad Social nos pille, tendremos que pagar todas las cuotas pendientes desde que tengan constancia de que empezamos con la actividad más un recargo adicional del 20%. Así que, si sólo nos dimos de alta en Hacienda, la fecha de alta en Hacienda puede volverse en nuestra contra.

¿Cuál es la solución?

Lo recomendable es evitar a toda costa trabajar “en negro”. Podemos pensar que si trabajamos en casa, por ejemplo, dando clases particulares, será más complicado que “nos pillen”. Pero ojo, no imposible.

Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales. Algunas de ellas son:

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  • Negociar un contrato laboral, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo.
  • Alta con una cuota bonificada. Muchos autónomos nuevos pueden verse beneficiados por la tarifa plana de la Seguridad Social, que fija en 50 euros la cuota durante los primeros 6 meses. Nos pueden servir para cumplir con la legalidad y aguantar más tiempo hasta ver si tu actividad realmente funciona.
  • Concentrar facturas y darnos de alta algunos meses. Supone darse de alta y de baja alternativamente, agrupando las facturas en ese periodo. Para ello, será necesario ponerse de acuerdo previamente con el cliente. Pero, cuidado. A partir de cierto volumen de ingresos anuales, puede ser una práctica peligrosa que pueda provocar una inspección.
  • Alta de temporada en el caso de autónomos discontinuos cuyo trabajo se da en unos pocos meses (temporadas de verano, por ejemplo).
  • Facturar a través de un tercero o cooperativa. Existe la posibilidad de que acordemos con un amigo que facturen por nosotros. También, existen cooperativas de facturación con las que se acuerda una cantidad de dinero a cambio para que no les cueste dinero a ellos.

Publicado en el blog de Sage.es

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