Lo que necesitas saber si eres latinoamericano y quieres emprender en España

Lo que necesitas saber si eres latinoamericano y quieres emprender en España

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

“Estos son los trámites y documentos básicos que exige el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a los ciudadanos extranjeros no comunitarios, mayores de 16 años, que quieran trabajar en España como profesionales autónomos. El primer paso, según explica la Secretaría General de Inmigración y Emigración, consiste en obtener una autorización administrativa para poder desarrollar su actividad empresarial, que sólo se obtiene si se cumplen estos nueve requisitos”. Así lo reseña Emprendedores.es, con un trabajo de investigación periodística realizado por Rafa Galán:

madrid-españa-emprender

  1. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, necesaria para el ejercicio de la actividad profesional, así como la colegiación profesional cuando se requiera en el sector.
  2. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y si la actividad profesional que se va a desarrollar va a ser capaz de generar nuevos empleos.
  3. Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
  4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad que prevé el emprendedor inmigrante.
  5. No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  6. No encontrarse, obviamente, en situación irregular en el país.
  7. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos que estén recogidos en el ordenamiento español.
  8. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  9. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

“En el caso de cumplir con estos requisitos, ésta es la documentación básica (copias y originales de todos los documentos) que se debe presentar en la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia. Según matiza el Ministerio, «todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional». Esta es la documentación:

  1. Impreso de solicitud EX–07 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede obtenerse pinchando aquí.
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  4. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  5. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Cuando se aporten documentos de otros países, aclara el ministerio, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  6. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  7. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  8. Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse (los impresos los puedes descargar pinchando aquí) en el plazo de diez días hábiles: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal: 10,50 euros; y Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: 195,88 euros.
  9. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  10. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  11. Certificado médico.
  12. Justificante de haber abonado la tasa del visado (60 euros).

La acreditación relativa a la viabilidad del proyecto, puede conseguirse a través de informes de valoración de una de estas cinco organización profesionales de autónomos:

Una vez que le sea comunicada la concesión del visado,el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. «De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses. A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación», explican fuentes del ministerio.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa puedes consultar el portal de inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social”.

Somos LeaNoticias.com

Deje un comentario