Ya se pueden pedir ayudas al pago de alquiler en la Comunidad de Madrid de hasta 900 euros al mes - Lea Noticias

Ya se pueden pedir ayudas al pago de alquiler en la Comunidad de Madrid de hasta 900 euros al mes

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

Madrid publica la Orden por la que se pueden pedir ayudas al alquiler por hasta un máximo de 900 euros mensuales para familias en situación de vulnerabilidad producto del Covid-19.

ayudas-alquiler-madrid

Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas al alquiler y regular los aspectos requeridos por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que permitan la concesión y pago de las subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:

  • a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
  • b) Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • c) Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

Cuantía

La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes. Se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Puedes solicitar la ayuda en este enlace

Temas relacionados

Deje un comentario