Yuca Amarga: "Alcalde PSUV clama jubilación", por @emilio_guzman - Lea Noticias

Yuca Amarga: «Alcalde PSUV clama jubilación», por @emilio_guzman

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emilio guzman1Cuando apenas faltan 15 días para las elecciones municipales y por ende, la finalización de sus funciones, el alcalde de Bruzual en Anzoátegui Leobardo Canache, presenta ante el Concejo Municipal una resolución en la cual solicita se le apruebe la jubilación; no tengo ningún tipo de dudas del carácter legal, pero porque tanto desespero?.

En Venezuela la Jubilación es un derecho constitucional, irrenunciable, que le proporciona a la persona que desempeña o ha desempeñado algún cargo una pensión o una recompensa por los servicios prestados.

Es un derecho adquirido de por vida para los funcionarios y empleados al servicio de los organismos o entes públicos y se otorgará cuando el trabajador tiene un determinado número de años de servicio y ha alcanzado ciertos límites de edad, es decir que haya cumplido 55 años en la mujer y 60 en el hombre y tener 25 años de servicio en la administración pública o cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios, independientemente de la edad. En el caso que nos ocupa, el burgomaestre reúne los requisitos de Ley, pero en años anteriores obreros o empleados de la tercera edad han solicitado el mismo derecho y no han sido incluidos por falta de disponibilidad presupuestaria, es esto ético?. Si todos somos iguales ante la ley, al ingeniero Leobardo Canache se le debe aprobar, pero se deben incluir a todos los que tramitaron y reunieron los requisitos antes que él,; además cual es el apuro? O es que esta convencido que su pupilo y aliado candidato del PSUV le será imposible lograr la victoria el próximo 08 de diciembre.

La decisión dictada por la Sala de Casación Social del TSJ en fecha 07/07/06, acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional, que determina el derecho a la jubilación dentro de los derechos constitucionales de seguridad social que reconoce el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 142, del 29/05/2000 sostuvo, que disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y ex patrono, existe un vínculo de naturaleza civil, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, de allí se desprende mi criterio particular de que hay tiempo suficiente para que luego del cese de sus funciones tramite y le sea aprobado lo concerniente a sus derechos, que dicho sea de paso, acá no se evalúa su pésima, indolente y corrupta gestión pública ya que de ser así seria Injubilable, sino los años que vivió de la administración pública y el hecho de ser sexagenario.

@emilio_guzman / Emilio Guzmán Rojas

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