Corpoelec multó a 42% de los usuarios del servicio y deberá regresarles el dinero - Lea Noticias

Corpoelec multó a 42% de los usuarios del servicio y deberá regresarles el dinero

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Corpoelec debe suspender el cobro de las multas por sobreconsumo eléctrico, debido a que el TSJ reconoció que el decreto de emergencia eléctrica, vigente desde 2010, no puede ser empleado para aplicar sanciones.

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Así lo dijo ayer el ex diputado de la Asamblea Nacional Juan José Molina.
El ex parlamentario aseguró que, además de que desde el 30 de mayo está prohibido el cobro de estas sanciones, los afectados podrán acudir a Corpoelec a reclamar la totalidad de lo pagado por este concepto.

Molina, que interpuso una demanda de nulidad ante el TSJ en contra del decreto de emergencia eléctrica y hoy la sentencia le da la razón, asegura que 42% de los usuarios del servicio eléctrico han sido multados tras la aplicación de dicho instrumento, que es completamente ilegal, dijo.
«Los comerciantes se vieron tan afectados que llegaron a pagar multas que eran del tamaño de la utilidad que producía el negocio, y no es menos cierto que los ciudadanos comunes, las familias, también tuvieron que pagar hasta 200% por encima de lo que normalmente cancelaban», señaló Molina.

Ahora bien, Molina estima que la Sala Político Administrativa de del TSJ debe dar a conocer a Corpoelec la sentencia de la sala constitucional, en función de que se suspenda de manera inmediata el cobro de las multas, así como se reintegre a los sancionados los montos pagados a la corporación.

Por otra parte, conminó a los venezolanos que fueron afectados a exigir a Corpoelec la devolución de la totalidad de su dinero , previa presentación de las facturas que demuestran la sanción a la que fueron sometidos.

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Asimismo, señaló que Corpoelec, a partir del 30 de mayo de este año, está impedida de seguir aplicando las multas a los usuarios del servicio a escala nacional.
Responsables

Molina sostiene que los ministros y personeros responsables de la implementación del decreto írrito, incurrieron en responsabilidades penales, civiles y administrativas, por las cuales deben ser sancionados por el propio TSJ.

«El artículo 25 de la Constitución Nacional establece que todo acto dictado en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados en la Carta Magna y en la ley son nulos, y el funcionario público que lo ordene o ejecute incurre en responsabilidad penal civil y administrativa, sin que en ningún caso les sirva la excusa de órdenes superiores», comentó el ex diputado.

Molina formuló algunas otras consideraciones que podrían haber sido un impedimento moral para que el Gobierno no implementara las sanciones contenidas el decreto de emergencia eléctrica, como por ejemplo el estado del sector.

El ex parlamentario aseguró que pese a los 77.000 millones de dólares recibidos para el sector no se ha logrado la superación de los apagones y permanentes fallas al Sistema Eléctrico Nacional.

Fuente: elmundo.com.ve

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