Declaran improcedente recurso de RCTV contra Ley de Telecomunicaciones - Lea Noticias

Declaran improcedente recurso de RCTV contra Ley de Telecomunicaciones

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La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró improcedente in limine litis el recurso de nulidad interpuesto por Marcel Granier, Oswaldo Quintana C. y la sociedad mercantil RCTV, C.A., contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 36.970, del 12 de junio de 2000.

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En el recurso, presentado el 2 de marzo de 2006, los solicitantes alegaron que la norma impugnada, constituye una restricción ilegítima del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, dispuesto en los artículos 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La norma cuestionada por los solicitantes establece: «Artículo 192. Sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa, el Presidente de la República podrá, directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a sus clientes y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros. Mediante reglamento se determinarán las modalidades, limitaciones y demás características de tales emisiones y transmisiones. No estará sujeta a la obligación establecida en este artículo la publicidad de los entes públicos», reseñó la nota de prensa del TSJ.

Al respecto la Sala del máximo juzgado del país recordó que con posterioridad a la interposición del presente recurso, la Sala dictó la sentencia N 2152, del 14 de noviembre de 2007, caso Antonio Ledezma, en la cual se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma impugnada y estableció que la misma se contextualiza legítimamente dentro del marco regulatorio del Estado sobre la libertad de empresa y en especial, sobre el derecho a la libertad de expresión, que tiene como correlativo el deber de comunicar aquello que sea de interés para la opinión pública.

Indica la Sala, entre otros aspectos, que la norma impugnada «no es más que una garantía del derecho a la información y, por tanto, un mecanismo para permitir que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer la realidad social, política y económica, a través de transmisiones objetivas que contribuyan con la creación de una opinión pública formada sobre elementos veraces y no sobre la visión particular de un medio que pudiera estar sesgado.»

En vista de lo anterior la Sala Constitucional consideró inoficiosa la continuación de la presente causa y declaró improcedente in limine litis la petición de nulidad presentada.

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Fuente:  eluniversal.com

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