Con prisión desde 13 hasta 23 años podría ser castigado aquel funcionario que lesione, física o moralmente, a una persona para, entre otras cosas, obtener una información o confesión.
Esa pena la establece el artículo 13 del proyecto de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, cuyo informe, elaborado por la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, ya está listo para su discusión en plenaria. Debate que podría efectuarse mañana.
El artículo también estipula inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual lapso, es decir, 23 años.
El fin de la norma es prevenir, tipificar y sancionar los delitos antes mencionados, y es aplicable a los funcionarios públicos y particulares que incurran en ellos.
Sanción mayor. De acuerdo con la norma que abarca 26 artículos, una sanción mayor (desde 15 hasta 25 años) recibirá quien “actuando en complicidad, anuencia, corresponsabilidad o aquiescencia” con un funcionario, y haciendo uso de “credenciales verdaderas o falsas, armamentos, instrumentos o de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles registrados como bienes nacionales” lesione a un ciudadano para intimidar, castigar, obtener información o una confesión u obtener provecho”.
El instrumento legal también castiga con prisión a quienes colaboren o encubran los delitos de tortura, trato cruel, inhumano o degradante, así como a quienes obstruyan las investigaciones. En estos casos las sanciones oscilan entre cuatro y ocho años.
Sistema de salud
En varios artículos se establecen sanciones a aquellos funcionarios adscritos al sistema nacional de salud con responsabilidad en el trato de pacientes, que maltraten a las personas que se encuentren bajo su custodia o a los usuarios.
Las penas en estos casos pueden ser amonestación, suspensión del sueldo, destitución, arresto o multas.