Red de Apoyo por la Justicia y la Paz rechaza aprobación de armas mortales contra protestas - Lea Noticias

Red de Apoyo por la Justicia y la Paz rechaza aprobación de armas mortales contra protestas

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La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización con una trayectoria de más de 30 años en defensa de los Derechos Humanos y excesos policiales en el país, condenó este viernes mediante un comunicado la resolución aprobada en Gaceta Oficial que permite la utilización de armas mortales durante protestas.

Según la ONG, la resolución viola el artículo 329 de la Constitución, pues otorga funciones del control de orden público al Ejército, la Aviación y la Armada.

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Explican que existe una confusión con dicha resolución, ya que la Carta Magna protege la protesta pacífica y también regula el exceso de la fuerza pública.

Hacen un llamado a la Asamblea Nacional para que las organizaciones defensores de los Derechos Humanos en el país estén presentes en la discusión de una ley que regule la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado para garantizar el orden público sin violar los derechos civiles.

Este es el comunicado completo de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz:

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La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización social que defiende y promueve los derechos humanos en Venezuela desde hace 30 años, manifiesta su preocupación por la reciente aprobación por parte del Ministerio para la Defensa de la Resolución No. 008610 publicada en Gaceta Oficial No. 40..589, con fecha de 27 de enero de 2015 que establece las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”.

Esta resolución a nuestro juicio, viola el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que otorga el ejercicio de funciones de control de orden público al Ejército, la Aviación y la Armada.

Así mismo, resulta ambigua la definición que establece la resolución en el numeral 7 del Artículo 22 sobre “violencia mortal” ya que en el numeral 9 del artículo 15 de la misma resolución se establece que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “no portará ni usará armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas”, ¿cómo va a usar armas si no las porta? ¿Las llevarán ocultas? El mal  uso del arma de fuego puede poner en riesgo la garantía y el respeto de los derechos humanos de quienes participan en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. De acuerdo a nuestra Constitución, en su artículo 68, “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

Por otra parte, desde la Red de Apoyo consideramos que debe limitarse al máximo la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en operativos o acciones de resguardo de la seguridad ciudadana y el orden público, salvo que sean rebasadas las capacidades de los cuerpos policiales.

Desde el año 2011, contamos con una normativa sobre la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, que define principios y líneas de actuación de los diversos cuerpos policiales que ejerzan funciones en estos contextos y que respetan los derechos humanos de los y las manifestantes. Esta norma también garantiza el derecho de los funcionarios y funcionarias policiales que velan a su vez por la protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía. Allí se establece claramente que esas disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad cuando cumpla funciones de policía, como por ejemplo la Guardia Nacional Bolivariana.

La Red de Apoyo hace un llamado a la Asamblea Nacional para que presente para su discusión al gobierno nacional, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, una “Ley para regular la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”, con el objeto de zanjar cualquier duda sobre las normas (resoluciones) existentes y reglamentar cuándo y cómo debe actuar la Guardia Nacional Bolivariana para garantizar que se respete la seguridad y garantía de los derechos humanos de todas las personas, especialmente la prohibición de usar armas de fuego y sustancias tóxicas en manifestaciones y reuniones públicas.

Fuente [El-nacional.com]

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