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Reforman el Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno

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Este viernes circula en Gaceta Oficial N° 39.924 el decreto N° 8.959 de la Presidencia de la República que especifica la reforma al reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en lo referente a las atribuciones del Presidente de la República designar Autoridades Únicas Distritales, las competencias de éstos y sus fondos económicos.

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Entre los artículos reformados está el 24, que refiere a que el Presidente de la República tendrá potestad para "crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo".

Especifica este artículo que estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.

Otro de los artículos reformados fue el 25, correspondiente a las atribuciones de la Autoridad Única Distrital, entre las que se cuentan ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital, crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento de su objetivo, entre otras.

También se reforma el artículo 27, referente al Fondo de Compensación Interterritorial, el cual ahora tendrá carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo Federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República. Con él se reforma también el artículo 36, referente a los usos que deben darse a este fondo.

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(Fuente)

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