En la Gaceta Oficial 40.692 del día martes 30 de junio de 2015, mediante resolución conjunta del Ministerio de Petróleo y Minería y el Banco Central de Venezuela, toda la explotación aurífera que tenga lugar en el país realizada por todo tipo de organizaciones – personas, sociedades o formas de asociación – deberán ser vendidas exclusivamente al BCV.
En la Gaceta Oficial 40.692 del día martes 30 de junio de 2015, mediante resolución conjunta del Ministerio de Petróleo y Minería y el Banco Central de Venezuela, toda la explotación aurífera que tenga lugar en el país realizada por todo tipo de organizaciones – personas, sociedades o formas de asociación – deberán ser vendidas exclusivamente al Banco Central de Venezuela.
La nueva resolución también establece la creación del Registro Provisional de Vendedores de Oro, que también será administrado por el BCV, y que para realizar la venta deberá presentarse una declaración jurada donde se establece el origen del oro.
Esta resolución entra en vigencia el día de hoy y tendrá como fecha de vencimiento el 18 de noviembre de 2015, con un lapso prorrogable solo por un año más y solo por el Ministerio de Petróleo y Minería.
Fuente: [eluniversalcom]