El Gobierno venezolano recortó en 72% el cupo de divisas para viajeros a Estados Unidos - Lea Noticias

El Gobierno venezolano recortó en 72% el cupo de divisas para viajeros a Estados Unidos

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El gobierno Nacional publicó hoy en Gaceta Oficial la providencia Nº 11, el recorte de 72 por ciento en el cupo de divisas para viajeros hacia Estados Unidos, al bajar de 2.500 a 700 dólares el monto autorizado para consumos en ese país.

Para África, Asia, Europa y Oceanía disminuyó de $2000 (De 1 a 7 días de estadía) a $1000, mientras que de $3000 (De 8 días en adelante) a $1125 a $2000.

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Para Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras y países integrantes de Alba y Mercosur, la asignación en dólares se redujo de $1000 (De 1 a 3 días de estadía) a $700; a $2000 a $1000 (De 4 a 7 días) y de $2500 a $1063 a $1500 (De 8 días en adelante).

Para Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Guayana, México y Panamá, Perú y Surinam, se mantienen la asignación de $300 (De 1 a 3 días de estadía) y $500 (De 4 a 7 días), mientras que se redujo el cupo de $700 a $525 (De 8 días en adelante).

La asignación de dólares para las Islas del Caribe bajó de $500 a $300 (De 1 3 días de estadía), de $700 a $500 (de 4 a 7 días de estadía) y de $1000 a $525 y $700 (De 8 días en adelante).

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Los $300 del cupo electrónico no son acumulativos y deben usarse $100 cada 4 meses.

Autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito con ocasión de viajes al exterior.

Artículo 20. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago en divisas a proveedores en el exterior con tarjeta de crédito por consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la presente Providencia.

Monto por solicitud

Artículo 21. Los montos que correspondan a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), atendiendo a la duración y destino del viaje conforme a lo establecido en las siguientes tablas, y no podrán exceder del monto anual indicado en el artículo 20:

Adelantos de efectivo

Artículo 22: Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas a los fines previstos en la presente sección, el usuario podrá disponer como monto único por viaje de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) o el equivalente en otras divisas; deducible del monto autorizado por la solicitud para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales sólo podrán obtener a través de cajeros automáticos en el exterior.

Requisitos

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Artículo 23: Solo lo dispuesto en el artículo 3 de la providencia, a los fines de solicitar la autorización a que se refiere la siguiente sección, el usuario titular de la tarjeta de crédito cuyo  fecha de emisión sea superior a seis (6) meses, deberá consignar ante el Operador Cambiario Autorizado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios y mínimo de cinco (5) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copos de los siguientes documentos según corresponda:

a) Pasaje de usuario, aéreo, marítimo de ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, impreso bajo la forma de pase de abordaje, debidamente sellado por el emisor.
b) Pasaporte vigente
c) Visa de ser requerida.

Solicitudes Sucesivas

Artículo 24. A los fines de tramitar nuevas solicitudes para las operaciones prevista en el artículo 2 numeral 2, excepto aquellas dirigidas a realizar pago de consumo de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero, que incluya el remanente del monto autorizado en solicitudes anteriores durante el mismo año calendario, deberán transcurrir cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores a la fecha de retorno indicada en la solicitud anterior. El monto remanente estará sujeto a las limitaciones establecidas para cada una de las operaciones previstas en el artículo 21 de la presente providencia.

Lo dispuesto en el presente artículo no aplicará a los casos en que el usuario haya desistido de la solicitud anterior.

Artículo 25. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), sólo reconocerá al Operador Cambiario Autorizado los consumos realizados por el usuario conforme a la autorización otorgada.

Monto anual autorizado

Artículo 26. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre , a cada usuario, para el pago de consumo de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, reducible en el monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la presente providencia, de acuerdo al siguiente cronograma de consumo cuatrimestral, autorizado así el consumo de cien dólares (USD 100) cada 4 meses acumulativos.

Requisitos

Artículo 27. A los fines de tramitar la solicitud de autorización para realizar los pagos a los que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá consignar por ante el Operador Cambiario Autorizado la planilla obtenida por vía electrónica.

Cambio de operador

Artículo 28. En los casos en que el usuario desee cambiar de Operador Cambiario Autorizado beberá notificarlo, por vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

El al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) notificará por vía electrónica, al Operador Cambiario Autorizado de la decisión del usuario de realizar el cambio, a los fines de que se proceda al bloqueo  inmediato de la tarjetas de crédito del usuario para el pago de consumo de bienes y servicios efectuados mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.

Notificación de consumo

Articulo 29. El Operador Cambiario Autorizado deberá remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por medio electrónicos dentro de los (30) días hábiles bancarios siguiente a la recepción de la notificación  a que se refiere el artículo anterior, el reporte de los consumos efectuados por el usuario.

Cuando por causa imputables al Operador Cambiario Autorizado, ocurrieren transacciones en divisas, después de efectuadas la notificación a que se refiere el presente artículo, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no reconocerá esos consumos.

Monto anual autorizado para niños, niñas y adolescentes

Artículo 30: Cuando se trata de autorización de divisas en efectivo para niños, niñas o adolescentes el padre, la madre o el representante legal deberán consignar, por ante la entidad bancaria de su selección, dentro del lapso máximo de treinta (30) días hábiles bancarios o mínimo diez (10) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documento, según corresponda:

A. Partida de nacimiento o documento público donde consten la representación legal que demuestre el vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el exterior deberán presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y traducido por el intérprete público, si está redactado en idioma diferente al castellano.

B. Pasaje aéreo o marítimo ida y vuelta del niño, niña o adolescente a la República Bolivariana de Venezuela, impreso bajo la forma de pase de abordaje, debidamente sellado por el emisor.

C. Cédula de identidad del padre, madre o representante legal que realiza la solicitud.

D. Cédula de identidad del adolescente, niño o niña a partir de los nueve (9) años de edad.

E. Pasaporte vigente del niño, niña o adolescente y de la visa de ser requerido por el país destino.

El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá entregar la autorización a que se refiere el presente artículo para niños, niñas y adolescentes legalmente residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que viajen al exterior un monto único de trescientos dólares de los Estado Unidos de América (USD 300) y/o quinientos dólares de los Estado Unidos de América (USD 500), según sea el caso. En este caso la solicitud deberá realizarla el padre, la madre o el representante legal del niño, niña o adolescente de que se trate, quien también deberá estar legalmente residenciado el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Notificación de la autorización al operador cambiario

Artículo 31. Una vez recibida electrónicamente la solicitud de autorización de adquisición de divisa que se refiere el artículo anterior, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) remitirá, por vía electrónica, al Operador Cambiario Autorizado, la información para realizar la respectiva solicitud de divisas ante el Banco Central de Venezuela y la entrega de efectivo al usuario.

Retiro del efectivo autorizado para niños, niñas y adolescentes

Artículo 32. El padre, la madre o el representante legal deberá retirar el efectivo autorizado del niño, niña y adolescente, dentro los cincos (5) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de salida del viajes indicada en la solicitud, luego de tal fecha el Operador Cambiario Autorizado se abstendrá de entregar las divisas al usuario.

El Operador Cambiario deberá verificar la existencia de saldos pendiente o a favor del usuario al momento del retiro del efectivo autorizado, como resultado de la aplicación de la taza establecida por el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).

Si el padre, la madre o el representante legal, no retira el efectivo dentro del lapso establecido en el presente artículo, el Operador Cambiario Autorizado deberá notificar, por vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) de tal situación.

Asimismo, transcurrido el periodo anterior, el Operador Cambiario Autorizado deberá dentro de los cinco (5) días hábiles bancario siguientes, reintegrar al Banco Central de Venezuela, las divisas no utilizadas e informar inmediatamente, por vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la realización del reintegro.

Fuente [Lapatilla.com]

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