España prohíbe la entrada desde fuera de Europa hasta el 15 de junio y mantiene restricciones a personas - Lea Noticias

España prohíbe la entrada desde fuera de Europa hasta el 15 de junio y mantiene restricciones a personas

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Se mantiene igualmente el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

España amplía la prohibición de entrada desde fuera del espacio Schengen y mantendrá los controles en las fronteras interiores hasta el 15 de junio, según la orden ministerial publicada este viernes en el BOE.

“Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea recomendó prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. De nuevo, en su Comunicación sobre la restricción de los viajes no imprescindibles a la Unión Europea, de 8 de mayo, la Comisión recomienda la prórroga de las citadas restricciones, en este caso hasta el 15 de junio” se explica en la orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE por la que se anuncia que España ampliará esta prohibición hasta la citada fecha.

En la citada orden se establece que se denegará la entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

  1. Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  5. Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  8. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Por el contrario, la orden establece que será procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no estén registrados como residentes en España o no se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado de la UE, asociado al espacio Schengen o Andorra. También se podrá denegar la entrada al cónyuge o pareja de un ciudadano español y sus ascendientes y descendientes a su cargo que no viajen con este o para reunirse con este.

Asimismo, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

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Interior informa de que con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, “se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje”.

La orden entrará en vigor este mismo sábado 16 de mayo y tendrá vigencia hasta la medianoche del 15 de junio.

Estas medidas se suman a las adoptadas en la  Orden INT/401/2020, de 11 de mayo que por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas hasta el 24 de mayo de 2020, con las siguientes condiciones:

Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:

  1. Ciudadanos españoles.
  2. Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  5. Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Así mismo sólo se permitirá la llegada de vuelos internacionales por cinco aeropuertos:

Los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que lleguen a España, únicamente podrán utilizar los puertos y aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), que son los siguientes:

  • Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat»
  • Aeropuerto de «Gran Canaria»
  • Aeropuerto «Adolfo Suarez Madrid-Barajas»
  • Aeropuerto «Málaga-Costa del Sol»
  • Aeropuerto «Palma de Mallorca»

La Razon

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