INTT hace un llamado a todos los operadores de transporte del país - Lea Noticias

INTT hace un llamado a todos los operadores de transporte del país

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El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, hace un llamado importante, a todos los operadores de transporte del territorio nacional, a realizar la renovación de documentos correspondientes,  para seguir prestando servicio al público.

De acuerdo con los artículos 10 y 13 numeral 5 del Reglamento Parcial de la Ley de Transito y Transporte Terrestre sobre Transporte Terrestre Público de personas publicado en Gaceta Oficial N°34.819 de fecha 14/10/1991. Para hacer de conocimiento público y en especial a aquellas personas naturales o jurídicas, dedicadas a la prestación del servicio de Transporte público de pasajeros en las modalidades suburbanas, interurbanas y taxi, a efectuar la renovación de (CPS), actualización de planillas de registro de vehículos autorizados (DT-9 y/o DT-10 y tarjetas de identificación (cédula de Servicio).

Los operadores de transporte para realizar los trámites pertinentes, tendrán un plazo de  (2) dos meses, tiempo contado a partir de la publicación Oficial de la Notificación con fecha de 29 de junio de 2013. Para hacer cumplimientos de con los artículos anteriormente mencionados.

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Actualmente en el país hay un total de 3003 empresas registradas, según resultados obtenidos por el  ROT (sistema de Registro de Operadoras de Transporte), disgregado en distintas modalidades de transporte público de personas como: por puesto suburbano, por puesto interurbano, colectivo suburbano, colectivo interurbano, periférico y taxis.

El Gerente de Transporte Terrestre, Marcos Ricardo Escalona Pérez, informó que “Hemos observado con gran preocupación el incumplimiento de la normativa que establece el Instituto, para con estos trabajadores de transporte, puesto que es inaudito que persista esta situación; así que les hago un llamado a todas aquellas personas que prestan estos servicios, para que actualicen y hagan las renovaciones, para así estar al día con el Intt” .

De igual forma, los operadores de Transporte que incumplan con lo antes mencionado, serán mencionados con lo establecido en el artículo 118, de la Ley de Transporte Terrestre, al igual serán sancionados todos aquellos conductores asociados  a la DT-9 y/o DT-10 con diez Unidades Tributarias (10U.T).

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Prensa Intt.-

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