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«La verdad sobre los Consejos Comunales» por @maggidilena

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@maggidilena

Es muy positivo que las diferentes formas organizativas que se proponen en materia social se integren a los planes que sobre esta materia desarrolle un gobierno nacional. Sin embargo, debe siempre respetarse la pluralidad y la libertad de cada organización.

Muy por el contrario de esta idea, existe un halo de oscuridad en lo que se refiere a la economía comunal y las formas en las cuales el ciudadano puede participar en ellas, sin que esto implique una alianza con una parcialidad política, llámese partido único que representa al oficialismo.

Al señalar como finalidad de los consejos comunales el establecimiento de la base sociopolítica del socialismo, se discurre una abierta contradicción con los principios y valores, entre los que encontramos la democracia, el libre debate de las ideas y la libertad.

¿Acaso no se infringe el principio de pluralidad establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente en su artículo 2?. Este principio implica la única posibilidad de conformar un consejo comunal, que este orientado a la construcción del modelo de sociedad socialista. Incluso, en la Ley Orgánica de Consejos Comunales se contempla la figura de la reelección indefinida de sus miembros, un atentado más a la alternabilidad del poder popular, hasta allí vemos un modelo anti-democrático, porque como todos sabemos en las experiencias históricas de organizaciones ciudadanas donde los lideres no se renuevan, se corre el riesgo de que ese grupo se debilite, agote y se extinga en su más pura esencia. Con respecto al procedimiento para que los Consejos Comunales se inscriban también se alimenta la “discrecionalidad” del funcionario competente de admitirlo o no cuando considere que el consejo comunal tiene por objeto finalidades distintas a lo previsto en la LOCC (art 18).

Seguimos con los mismos patrones de la discrecionalidad de funcionarios militantes de un partido de gobierno, quienes en su mayoría tienen el mandato de solo aceptar y proveer lo necesario para el registro de una organización comunal. Grave muy grave, que en este siglo tengamos una burocracia partidista que se hace llamar participativa y protagónica únicamente para aquellos que se apegan a los llamados principios de la revolución socialista.

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Eso sin duda, también atenta contra la democracia. Aun más grave, un Consejo Comunal esta llamado por ley a tener una unidad administrativa y financiera comunitaria a la cual se le atribuyen una serie de funciones que requieren conocimientos técnicos específicos. Ahora bien, sería muy útil investigar y discutir si esa capacitación existe realmente y se controla, de lo contrario, estaría destinado al fracaso una organización como esta.

Muy por el contrario entonces, para seguir siendo positivos y apostar a la participación de los ciudadanos, en esta tarea de organización comunitaria es necesaria acompañarla de aportes especializados, de dialogo, de compromiso, ya que nadie crece con un solo conocimiento, todos nos alimentamos de lo que otros conocen. La ley se refiere al gobierno comunitario pero ello constituye un concepto que resulta impreciso y permite la relatividad y subjetividad en la interpretación de la norma por parte de los funcionarios y de cada consejo comunal.

Creemos entonces que los Consejos Comunales como una expresión más de organización comunitaria, no obstante, no pueden estas sustituir al Gobierno en las funciones que le son propias por su estructura, recursos y prerrogativas. Sus miembros –voceros- no pueden convertirse en unos funcionarios más que trabajan voluntariamente para el mismo. Su objetivo es lo comunitario, atender las necesidades sentidas de sus miembros desde la libertad y la autonomía, para mejorar su calidad de vida y fortalecer al sujeto como ser humano. La historia de las organizaciones populares ha demostrado que cuando ellas son secuestradas por organizaciones partidistas para lograr sus fines particulares, la desmovilización y el fracaso son inminentes.

Por Maggi Dilena / @maggidilena

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