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Los consejos educativos ponen límites a padres

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El consejo educativo tiene entre sus fines promover la participación de las comunidades en la escuela, pero en dos de los 10 comités que lo integran los padres están expresamente excluidos: el académico y el de comunicación e información.

estudiantes

Esta omisión, en opinión de voceros de la Federación de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres), viola el derecho de los representantes de escoger la educación que quieren para sus hijos.

La resolución 058 establece que el comité académico estará conformado por vocerías del Colectivo de Formación e Investigación Permanente (del que no se habla en toda la norma ni en la Ley Orgánica de Educación), estudiantes, trabajadores, directivos, docentes y obreros.

A Alexis Ramírez, vocero de Fenasopadres, también le preocupa la exclusión del comité de Comunicación e Información, que deberá articular acciones con medios públicos, alternativos y comunitarios para la difusión de sus actividades, así como impulsar la creación de comités de usuarios que sea crítico de los medios de comunicación social.

“La comisión está apoyada en los medios del_Estado y nos preocupa cuál es la realidad que le van a mostrar a nuestros hijos”.

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En el resto de los comités (Madres, Padres, Representantes y Responsables, Seguridad y Defensa Integral, Ambiente, Salud y Alimentación, Educación Física y Deportes, Cultura, Infraestructura y Hábitat Escolar, Estudiantes y Contraloría Social), sí tienen participación los padres y representantes.

Para Nancy Hernández, otra vocera de la federación, con la resolución “se pierde la noción de la escuela como un sitio de conocimiento y se limita al quehacer comunitario, se pone en menoscabo la autoridad del director y se sustituye por un asambleísmo que nada tiene que ver con la práctica educativa”. Advirtió que en algunas escuelas hay problemas con colectivos, que han tomado las riendas de los planteles.

¿Cuántos son?
La resolución no especifica cuántos miembros tendrá cada comisión ni en total cómo estará estructurado el consejo educativo. La única condición es que sea un número impar de miembros. Tampoco se define un ámbito de las comunidades y colectivos que pueden ser parte del consejo.

Los consejos carecen de personalidad jurídica, a diferencia de las sociedades de padres, que están constituidas en asociaciones civiles sin fines de lucro.

“Muchos planteles oficiales están sostenidos por las comunidades educativas, que pueden recaudar fondos para su mantenimiento y cuyo reglamento establece claramente cómo invertirlos y cómo rendir cuentas”, agregó Hernández.

Robert Rodríguez, representante de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, critica que la norma exime de su responsabilidad al Estado docente, establecido en la LOE, pues delega en esos consejos tareas que van desde la revisión de los programas académicos hasta la dotación y mantenimiento de las escuelas y el Programa de Alimentación Escolar. “El éxito o fracaso de la gestión de una escuela será responsabilidad del consejo educativo y no del Gobierno”.

[Fuente]

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