Ante la entrada en vigencia de la Ley contra los Desalojos Arbitrarios están paralizados los juicios inquilinarios, los juicios por comodato y las ejecuciones de hipotecas.
La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) estima que cerca de 40.000 juicios inquilinarios están en suspenso, debido a que el marco legal señala que "las medidas judiciales están suspendidas por un plazo no menor de 90 días hábiles ni mayor a 180 días hábiles".
El presidente de la organización, Roberto Orta, indicó que el nuevo instrumento ha impedido que se ejecuten las decisiones y, adicionalmente, ha generado otros efectos como la mayor morosidad por parte de los inquilinos.
Aseguró que existen arrendatarios que se están retrasando en sus pagos, debido a lo previsto en el texto y agregó que "la conflictividad entre inquilinos y propietarios se está incrementando".
La Ley contra los Desalojos entró en vigencia el pasado mes de mayo, y además de prohibir las desocupaciones forzosas, establece que si hay fallos a favor de los propietarios, los afectados abandonarán el inmueble cuando el Ministerio de la Vivienda les haya conseguido una casa temporal o definitiva.
En vista de la situación generada por la ley, Apiur presentó una demanda de nulidad contra el marco legal en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El organismo considera que "dicho instrumento produce la paralización de los desalojos ordenados por los tribunales, lo que es arbitrario, porque son legítimos actos del Poder Judicial".
Más revisiones
Por otra parte, este lunes la instancia técnica de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea revisó más artículos de la reforma de la Ley de Arrendamientos.
Las disposiciones evaluadas serán presentadas esta semana a los diputados para su aprobación definitiva. Uno de los puntos que se evaluó ayer fue el correspondiente a las desocupaciones y remodelaciones de inmuebles.
La instancia, en la que participan las organizaciones que agrupan a los inquilinos y los inmobiliarios, decidió incorporar un artículo que señala que las remodelaciones mayores y menores serán responsabilidad de los propietarios de las viviendas.
Eso significa que si se registra un pequeño daño en el inmueble, el inquilino no lo pagará, la cancelación le corresponderá al dueño.
En caso de las reparaciones mayores, se le debe garantizar al arrendatario una solución temporal.