México: Ley “anti-piratería” considera la IP como evidencia del delito - Lea Noticias

México: Ley “anti-piratería” considera la IP como evidencia del delito

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El pasado 8 de diciembre en la sesión de la Cámara de Senadores se presentó la primera lectura de un Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial que pretende modificar una serie de disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial con el propósito de dotar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las atribuciones suficientes que le permitan ejercer “eficazmente” labores de defensa de la propiedad industrial en su lucha contra la piratería.

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Ayer el Senado aprobó este dictamen donde se fijan multas a quienes incumplan con este ordenamiento, mismas que serán sancionadas por el IMPI con base en el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En teoría esto significa que el IMPI podrá irrumpir en casa, escuela, negocio para revisar la existencia material pirata y poner multas hasta 2.4 millones de pesos mexicanos si consideran que se violan derechos de autor. Por otro lado, si se le niega el acceso al organismo se presumirán como ciertos los hechos que se imputan.

Por si esto no fuera poco el Senador Federico Döring Casar, que anteriormente mostró su aparente rechazo a ACTA, presentó una iniciativa que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor que en pocas palabras busca perseguir/identificar a “delincuentes” que infrinjan derechos de autor tomando como evidencia la dirección IP.

Para el procedimiento de notificaciones respecto de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra, el titular del derecho afectado, directamente, a través de su apoderado legal o en su caso la sociedad de gestión colectiva que lo represente, podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad industrial que notifique al proveedor de servicios de valor agregado una infracción. El proveedor de servicios a su vez proporcionará, dentro de un plazo de tres días, la información de identificación de la dirección IP que presuntamente ha cometido la conducta infractora.

Una vez recibida la información del proveedor de servicio de internet, el Instituto notificará por cualquier medio al usuario titular de la cuenta correspondiente de la posible infracción. El usuario titular de la cuenta de servicio de valor agregado tendrá un plazo de 3 días para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud planteada en su contra. Transcurrido el plazo otorgado para que el usuario manifieste lo que a su derecho convenga, el Instituto resolverá de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

Esto inmediatamente generó malestar en las redes sociales ante usuarios que anteriormente manifestaron su rechazo a ACTA y la Ley SOPA. Hicieron notar que esto era una manera segmentada o gradual de retomar ACTA y por otro lado (nuevamente) se demostraba el poco conocimiento técnico del tema. Cabe recordar que ya hemos observado casos puntuales en donde se ha demostrado que la IP no determina la identidad de una persona.

Mientras tanto, ante las críticas, el Senador Federico Doring (@senadoring) ha manifestado que en enero buscará mejorar la propuesta mediante un foro que escuchará opiniones y propuestas.

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fuente: fayerwayer.com.

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