La segunda quincena de octubre es la fecha tentativa en que podrían concretarse las primeras uniones civiles tanto de parejas hétero como homosexuales en Chile.
Esto ya que la ley de Unión Civil promulgada hoy por la Presidenta Michelle Bachelet establece un plazo de seis meses desde su publicación en el diario oficial, lo que se realiza luego de 5 días desde que queda completamente tramitado el decreto promulgatorio. A modo de ejemplo, si es que la publicación en el Diario Oficial se concreta este viernes, la ley entrará en vigencia el 17 de octubre de 2015.
El plazo de seis meses está destinado a la redacción del reglamento del acuerdo, la puesta en marcha del nuevo software que registrará las uniones y la capacitación para funcionarios del registro civil. Durante ese proceso se realizará un acompañamiento a funcionarios para evitar cualquier tipo de discriminación.
«Estamos realmente emocionados, pues desde octubre próximo las parejas podrán contraer legalmente un vínculo, que hace años era un sueño, hasta un tabú» dijo el dirigente del Movilh Rolando Jiménez.
Por su parte, el director de la fundación Iguales, Luis Larraín, destacó que «es tremendamente emocionante verlo por fin convertido en ley. La gran noticia de esta nueva ley es el reconocimiento por primera vez por parte del Estado de Chile de que dos personas del mismo sexo que tienen una relación también constituyen una familia».
Claves para entender la nueva ley de acuerdo de unión civil
¿Qué es una Unión Civil?: Es un contrato celebrado entre dos personas ya sea de igual o distinto sexo «con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente».
La ley otorga un nuevo estado civil a los contrayentes, a quienes se les denominará convivientes civiles, lo que les implicará derechos y deberes.
Según estimaciones del gobierno, más de 2 millones de personas que conviven podrán suscribir este pacto.
¿Cuáles son los requisitos?: Ambos integrantes de la pareja deben ser mayores de edad, otorgar su consentimiento voluntario y contar con la administración libre de sus bienes.
No podrán suscribir una Unión Civil quienes no manifiesten su consentimiento espontáneo, quienes estén casados o con un Acuerdo de Unión Civil vigente y quienes tengan lazos de consanguinidad hasta segundo grado.
¿Dónde y cómo se suscribe?: A diferencia del proyecto original -donde el pacto se suscribía en una notaría- el texto aprobado hoy señala que las uniones se celebrarán en el registro civil.
Si la pareja lo desea, podrá solicitar que el oficial del registro acuda a un lugar distinto, como su domicilio o un centro de eventos, aunque asumiendo un mayor costo (al igual que como ocurre con el matrimonio civil).
Los interesados realizarán una declaración una declaración bajo juramento de que no están imposibilitados de realizar el pacto. La ceremonia quedará consignada en un acta, la que tendrá su firma y la de los contrayentes. Este documento quedará en un registro especial del Registro Civil e Indentificación. En caso de que el juez detecte algún impedimento legal, se podrá negar a celebrar la unión.
¿Qué pasa con la tuición de menores?: La nueva normativa señala que en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a «otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño».
En este contexto, se establece que estas personas podrán ser el cónyuge, el conviviente civil o los ascendientes. Luis Larraín destaca que la nueva propuesta consagra una «igualdad de condiciones» entre estos tres actores. De hecho, este tema fue polémico durante la tramitación, ya que hubo parlamentarios que impulsaron una indicación que privilegiaba a los parientes consanguíneos.
La normativa además establece que serán los Tribunales de Familia los encargados de ver estos temas.
¿Son válidos en Chile los matrimonios en el extranjero?: Según establece la ley, las uniones de parejas del mismo sexo regirán en Chile bajo los mismos términos del Acuerdo de Unión Civil.
¿Se puede terminar con el pacto?: Si. Ya sea por mutuo acuerdo o en forma unilateral. En el primer caso, los ex convivientes deberán entregar una acta o escritura pública ante el Registro Civil, donde además deberán firmar un acuerdo para regular la pensión de alimentos y cuidado de hijos en caso que existan.
En caso de que se decida poner término al acuerdo de forma unilateral, la persona interesada podrá acudir a causales de nulidad mediante un acta ante un juez del registro y posterior notificación al otro miembro del pacto.
Otras causales de término son la muerte de uno de los convivientes o el que suscriban un matrimonio entre sí (en el caso de una pareja heterosexual).
Fuente: [latercera.com]