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Empresas obligadas a generar nuevos horarios de trabajo

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Las "entidades" de trabajo tienen un año para adecuarse a la nueva jornada laboral, establecida en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

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La jornada laboral pasó de 44 horas semanales a 40 horas, y máximo de 42 horas en ocho semanas para las empresas de producción continua.

Para enfrentar esa realidad las organizaciones tienen que redistribuir horarios, contratar otro personal para nuevos turnos y pagar horas extras.

María Elena Subero, especialista en derecho laboral y asociada senior de Höet, Peláez Castillo y Duque, en su ponencia en el foro organizado por Venamcham sobre los cambios en la legislación laboral, indicó que el llamado es a la calma: "Las empresas tienen un año para adecuarse".

A su juicio, las vías que se tomen para enfrentar el cambio en la jornada de trabajo dependerán de "las necesidades de cada empresa". En los casos de los servicios continuo o de aquellas empresas cuyas actividades no pueden ser paralizadas, recuerda que la "nueva" ley establece la posibilidad de alternar los horarios en la medida en que un promedio de ocho semanas no exceda de las 42 horas semanales.

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Sin embargo, señaló que las empresas deben tener en cuenta que todo lo que entre al bolsillo del trabajador se considera salario y es base de cálculo para prestaciones y utilidades.

Además, la nueva ley incorpora el lunes y martes de Carnaval, y el 24 y 31 de diciembre como nuevos feriados.

Disposiciones

Según la disposición tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, con fecha del 7 de mayo, "la jornada laboral establecida en esta ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores, y consignarán los horarios de trabajo en las inspectorías del trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes".

Además, indica que el salario del trabajador "no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta ley".

Para expertos en derecho laboral el pago de la retroactividad del régimen de prestaciones y los cambios que deben hacerse para ajustar la jornada laboral son los dos temas que afectarán más a las empresas.

Reducción de jornada y las horas extras

La LOT mantiene que el trabajador sólo podrá laborar 100 horas extras al año, las cuales no podrán exceder las 10 horas extraordinarias semanales, ni superar las 10 horas diarias de trabajo entre el tiempo de la jornada y las horas adicionales.

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Al reducirse la jornada laboral a 40 horas semanales para quienes laboral cinco días de la semana, y un máximo de 42 horas semanales en un promedio de ocho semanas para las empresas con jornadas de seis días, entonces también se está poniendo un freno a las horas extras.

En el caso de la jornada de 42 horas, se están eliminando en promedio ocho horas al mes, que en un año son 96 horas menos. Estas horas reducidas de la jornada representan casi el límite de las horas extras anuales. Sin embargo, las dos horas que tenía antes el trabajador como jornada comienzan a ser remuneradas.

Consejos de Trabajadores

La inclusión de los consejos de trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo significa para el sindicalista Froilán Barrios, presente también en el foro, la introducción de "comisarios políticos" en las empresas.

A su juicio la legislación laboral debe tener como objetivo la promoción del empleo decente. "Con esto que tenemos hoy, pretender que se va a construir el socialismo, no es más que una cortina de humo". Asegura que no es verdad que son los trabajadores los que producen toda la riqueza, pues esta se genera de la fusión de "el trabajo, la empresa y la renta petrolera".

Barrios considera que esta figura que aunque no está en ley ya se venía aplicando junto al control obrero en Guayana, "es una ofensiva estatal al mundo sindical, que traerá la ruptura del diálogo social, el desconocimiento de las centrales sindicales, persecución de dirigentes".

Para el sindicalista es falso que las competencias de los Consejos de Trabajadores planteados en el artículo 479, no sean las mismas de los sindicatos. Además, asegura que se despacha de un plumazo la cogestión laboral.

"Los Consejos de Trabajadores pretenden sustituir todo tipo de gestión de diálogo. Es muy falso que tiene atribuciones distintas de los sindicatos, ellos se convierten en comisarios políticos al estilo del régimen soviético. Esto implica un paralelismo sindical y será muy difícil para los sindicalistas manejarlo, pues lo que se busca es instalar el Estado Comunal".

El dirigente recuerda que la figura del control obrero ya está instalada en empresas como Fama de América, PetroCasa, las hidrológicas y ha sido un proceso que ha ido por encima de la ley, y en las empresas de Guayana ha representado "el foco de confrontación".

Por su parte, Luis Alfredo Araque, de Araque, Reyna, Sosa, Viso y Asociados, también panelista de este encuentro, señaló que se trata de la transición entre el Estado de Derecho que estamos acostumbrados a tener y un "régimen comunista, en el cual muchas de las instituciones laborales van a desaparecer".

El experto dijo que se trata de un tema que queda diferido a nuevas leyes que podrían aprobarse pronto, y que estos son expresión del Poder Popular. Desde su óptica esto tiene un paralelismo con el código laborista de Cuba y con los Soviets de Rusia. "Se define como gestión directa la participación efectiva, lo que venía era un traspaso de poderes".

Recuerda que en Rusia, los Soviets o Consejos de Trabajadores eran funcionarios políticos que rendían cuentas al partido, y hacían competencia dentro de la empresa con los sindicatos.

Araque destaca que una vez que estos toman el control de una empresa no hace falta expropiarlos, porque todo queda bajo su aprobación. "Incluso las decisiones de juntas directivas". El Código cubano indica que se nombra a un jefe, y no existen prestaciones, ni utilidades, sólo el pago de quince y último y un mes de vacaciones al año.

En la AN reposa un proyecto de Ley de los Consejos de Trabajadores que fue presentado por el Partido Comunista y que no ha sido debatido por el Parlamento.

Los asambleístas han asegurado que la función de estos Consejos de Trabajadores es participar de la gestión de las empresas, mientras los sindicatos se encargan de las reivindicaciones laborales.

 

(Fuente)

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