Endurecimiento de sanciones mantiene cercada legalmente a la empresa privada - Lea Noticias

Endurecimiento de sanciones mantiene cercada legalmente a la empresa privada

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En los últimos años entraron en vigencia una serie de leyes con nuevos tipos delictivos, sanciones más severas y que otorgan mayor potestad a las autoridades.

Caracas1

Ser inocente hasta que se pruebe lo contrario es una premisa ausente en muchas de las leyes que ha aprobado el Gobierno. En diversos textos legales se señala que ante sospechas de culpabilidad, quienes proceden primero son las autoridades y luego es cuando el acusado puede presentar sus pruebas de inocencia, si las tiene.

La más reciente es la Ley Penal del Ambiente, una más ante la cual ni siquiera hay que demostrar que la persona o entidad es culpable, sino que alcanza con la presunción, según su texto.

"Se han aprobado una cantidad de leyes penales que crean nuevos tipos de delitos, aumentan las sanciones al punto de la desproporción (en relación con el delito que se comete) e incrementan las facultades de las autoridades", señaló José Vicente Haro, abogado y profesor de la Universidad Metropolitana (Unimet),  en un foro sobre reforma penal efectuado en dicha institución el pasado miércoles.

"También existe una tendencia a crear más leyes con graves sanciones que abarcan a las personas jurídicas -es decir, a las empresas- a pesar de la discusión doctrinaria mundial acerca de la pertinencia de ello", observó Andrea Santacruz, abogada y profesora de la Unimet

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El Gobierno se basa en el supuesto de que la severidad de las sanciones desincentiva la comisión de delitos. La jurisprudencia internacional, sin embargo, no corrobora esa premisa.

"Mientras en la escena jurídica internacional se apunta más a la prevención y, por ejemplo, se tiende a eliminar la figura de ‘desacato’, acá se crean nuevos delitos y se enfatiza la vertiente punitiva", dijo Carmen Alguíndigue, abogada y profesora de la Unimet.

A la fecha, son muchas las legislaciones con gran peso punitivo, entre estas la Ley de las Instituciones Financieras, la Lopcymat, la Ley del Indepabis, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Costos y Precios Justos y el proyecto de Ley Contra la Corrupción.

Según Alguíndigue, las nuevas leyes, con sus vacíos y ambigüedades, han desarticulado el Código Penal del país. También es de observar la paradoja de la realidad venezolana, dado que por un lado se aumentan las sanciones, al tiempo que reina la impunidad.

Actualmente, el presidente Hugo Chávez anuncia que reformará el Código Penal, el cual pasará a llamarse Código Orgánico Penal, vía Ley Habilitante.

Ley de Intermediación Financiera
La reforma de la Ley de Intermediación Financiera introdujo condenas penales para delitos bancarios y permite mayor control del Ejecutivo nacional y la Sudeban, entidad a la que también se le ampliaron sus facultades.

"El Ejecutivo y la Sudeban pueden pedir a los bancos u otras instituciones financieras cualquier tipo de información sobre sus clientes, cuentas, montos y transacciones", explicó Haro.

Liliana Vaudo, abogada y profesora de la Unimet, observó el levantamiento del secreto bancario. "Antes debía ser levantado ante casos de investigación penal, pero ahora los bancos deben hacerlo ante cualquier requerimiento de las autoridades", dijo.

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"Esta ley no está claramente enfocada en la prevención de delitos financieros como lavado de dinero, y probablemente podrá ser usada para presionar políticamente a las instituciones financieras, o para adoptar medidas preventivas apremiantes para estas", opinó Haro.

El texto legal establece penas, que según el delito, pueden ser multas, sanciones administrativas, cierre temporal o definitivo de la institución, limitación o impedimento al ejercicio de la actividad bancaria por parte de sus directivos y prisión.

"El artículo 153 establece que la Sudeban tiene tal poder en el manejo de la investigación antepresuntos delitos, que no se requiere el control judicial de la prueba, si la Superintendencia así lo determina", acotó Vaudo.

Ley contra la Corrupción
El proyecto de la Ley contra la Corrupción fue aprobado en segunda discusión en noviembre de 2011, y solo falta la resolución de la Asamblea Nacional.

"En el año 2003, se creó una legislación en esta materia que no solo tenía un carácter punitivo como la anterior (Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público de 1982), sino que adquirió uncarácter preventivo al incluirse los conceptos de ‘transparencia’, ‘simplificación de la administración pública’ y ‘derecho al acceso a la información’ sobre el manejo de los recursos de dicha administración", señaló Haro.

"Esa ley significó un ligero avance contra la corrupción, pero la reforma ahora planteada, si bien es acertada al mantener esos conceptos, es contradictoria con la evolución jurídicalograda en Venezuela porque aumenta las penas de todos los delitos de corrupción como si la solución del problema se lograra agravando las sanciones", continuó.

Otro punto cuestionable del texto, según el abogado, es la declaración jurada del patrimonioque se le exige a los empleados públicos, la cual será revisada cuando así lo disponga el contralor general de la República. "Esa revisión discrecional puede dar lugar a cierta persecución política", opinó.

"También se mantiene la figura de inhabilitación política, lo que estaría bien siempre que esta se dicte después del procesamiento y resolución firme, no como sucedió con el caso de Leopoldo López", agregó.
Delincuencia organizada
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (publicada en Gaceta Oficial en abril de este año) introduce, según Haro, algunos elementos que pueden servir para la persecución política.

El abogado observó que dicha legislación creó el concepto de "persona públicamente expuesta", que se refiere a que todos aquellos que se dediquen a la política, sean parte del gobierno o de algún otro partido político, sus familiares, allegados y personal de confianza, pueden ser objeto de control, vigilancia e investigación en cuanto a sus balances financieros y uso de sus recursos.

"En otros países, existe legislación contra la delincuencia organizada, pero no con la generalidad de la ley venezolana, con la que se podría interpretar que hechos que no son de delincuencia organizada podrían ser vistos como tal", señaló.
Como ejemplo, Haro agregó que la ley define "terrorismo" de una forma tan vaga que podría abarcar a las manifestaciones públicas no autorizadas, o a ONG que reciben financiamiento extranjero.

[Fuente]

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