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Entra en vigencia el reglamento de la Lottt

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El reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada hoy en la mañana en Gaceta Oficial N° 40.157, establece las normativas que debe establecer el empleador con lo referente a la reducción de la jornada laboral.

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En el acto del Día del Trabajador, el primer mandatario nacional Nicolás Maduro anunció que a partir de hoy entrará en vigencia el texto, sin precisar mayores detalles sobre su contenido.

«A través de este reglamento se norma la entrada en vigencia de todas las protecciones, de manera muy especial la reducción de la jornada de trabajo para la clase obrera. Un logro histórico gracias a Hugo Chávez», se limitó a expresar Maduro. Según reseña Eluniversal.com

la Lottt prevé multas de entre 30 y 60 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto a la violación de la jornada laboral. Además, contempla sanciones por montos similares a quienes infrinjan la exhibición de los horarios en un lugar visible en la entidad de trabajo, con sus respectivas indicaciones de las horas y días de descanso.

también establece el domingo como día de descanso obligatorio. Por lo que el segundo día de descanso para que sea continuo deberá fijarse el sábado o lunes.

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El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

las normativas expedidas por el Presidente de la República especifican lo siguiente:

* La normativa fija las reglas para las jornadas ordinarias, a tiempo parcial y la limitación a la prolongación de jornada.

* El reglamento establece además que la prestación de servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las circunstancias previstas en el art 179 o 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo competente.

*En todos los casos las horas extraordinarias se pagarán conforme a lo establecido en el art. 118 de la LOT, salvo que resulte más favorable al trabajador.

* El tiempo destinado al descanso y alimentación, establecido en el art. 168 de la LOT, «podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores con el patrono. En ningún caso podrá laborarse más de cinco horas continuas».

*El trabajador tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.

* En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el art. 185 de la LOT, podrán pactarse otros días distintos a los indicados anteriormente, siempre que los días de descanso sean continuos.

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* En todos los casos, el trabajo en día domingo deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el art. 120 de la LOT.

* Cuando un trabajador preste servicio en uno o dos días que le corresponda a su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno o dos días continuos de descanso compensatorio remunerado, sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza.

* Si el trabajo se prestare en un día feriado, el trabajador no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago de la remuneración adicional a que se refiere el art. 120 de la LOT.

Los miembros del Consejo superior del trabajo han afirmado que harán cumplir la ley.

Por: Yoaly Espín/ @yoalyespin

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