Niegan residencia en España a inmigrante por la duración del matrimonio

Niegan residencia en España a inmigrante por la duración del matrimonio

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un inmigrante contra la sentencia de un Juzgado que respaldó la decisión de la Delegación del Gobierno que le denegó la autorización de residencia porque su matrimonio duró menos de dos años. Publicado en ABC.es.

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La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado, al desestimar su recurso, recogió como hechos probados que el demandante solicitó autorización de residencia y de trabajo independiente de su excónyuge, «constando que la autorización por reagrupación familiar la obtuvo con efectos de 28 de diciembre de 2011».

La Delegación del Gobierno no accedió a su solicitud porque se divorció de su pareja antes de que el matrimonio cumpliera dos años, decisión que contó con el respaldo del Juzgado y, ahora, del TSJ.

En su defensa, el recurrente alegó que mediante el certificado de empadronamiento demostraba que esa convivencia se había prolongado por espacio de más de dos años, por lo que consideraba que tenía derecho a que se le reconociera su derecho a obtener lo pedido.

Al desestimar el recurso, la Sala dice que en la vivienda en la que convivieron, la mujer se dio de baja en el padrón en marzo de 2013, y él, en octubre del mismo año, «con lo que ni tan siquiera han estado conviviendo dos años juntos, ya fuera maritalmente o no».

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Y concluye que al no cumplir ese requisito, no tiene derecho alguno a conseguir la autorización de residencia que había demandado.

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