Hoy 30 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de España la Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio en la que se mantienen las restricciones a la entrada al país a personas que no sean residentes, estudiantes con autorización de estancia, nacionales españoles, europeos o sus familiares.
Igualmente, esa orden indica que de Latinoamérica, sólo pueden venir sin cumplir esas condiciones aquellos que residan en Uruguay. Para el resto continúa vetada la entrada al territorio español.
Lo que significa que no se puede entrar como turista a España, si vienes de América a menos que seas residente en Canadá o en Uruguay, sin importar tu nacionalidad.
Esta orden surtirá efectos hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Por lo tanto, sólo podrán entrar personas residentes, estudiantes con visado o autorización de estancia (siempre que el curso haya iniciado o inicie en los próximos 15 días), ciudadano o familiar de ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea, de los países pertenecientes a la zona Schengen, Andorra, El Vaticano, San Marino o Mónaco.
Esto quiere decir que además de los mencionados anteriormente, no se verán afectados los residentes en los siguientes países:
- Australia
- Canadá
- Georgia
- Japón
- Nueva Zelanda
- Ruanda
- Corea del Sur
- Tailandia
- Túnez
- Uruguay
- China